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FALCONE JUAN CARLOS MIGUEL C/ JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA

Aclaratoria sobre regulación de honorarios en amparo por mora contra Juzgado Municipal de Faltas. El tribunal rectificó error material involuntario en la designación del letrado patrocinante beneficiario de los honorarios regulados.

Amparo Mora Aclaratoria Error material Regulacion de honorarios Letrado patrocinante Juzgado municipal de faltas Correccion de oficio

Quién demanda: Falcone Juan Carlos Miguel

¿A quién se demanda?

Juzgado Municipal de Faltas de Dolores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra el Juzgado Municipal de Faltas de Dolores

¿Qué se resolvió?

Se dejó debidamente aclarado que la regulación de honorarios decretada en el auto de fecha 13/05/2026 corresponde al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Delpir Mauricio Moises Oscar, rectificándose el error material involuntario cometido en la redacción original. Fundamentos principales: El tribunal advirtió la existencia de un error material involuntario en el auto anterior donde no se había identificado correctamente al letrado patrocinante beneficiario de la regulación de honorarios. La corrección se realizó conforme a las disposiciones del artículo 52 y 77 del Código de Comercio Argentino (CCA), así como los artículos 36 inciso 3 y 166 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), que regulan la materia de honorarios y su asignación al profesional que patrocina la causa.

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