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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PANIZZI JORGE OMAR S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución contra Jorge Omar Panizzi por deuda de $4.980. El Tribunal condenó al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018, e impuso las costas al demandado vencido.

Ejecucion Deuda administrativa Apremio Falta de oposicion de excepciones Tasa de interes activa Sentencia administrativa Costas procesales Certificado de deuda Mora Pago integro

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

PANIZZI JORGE OMAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda certificada por la suma de pesos $4.980.
- derivada de sentencia administrativa vencida el 31 de julio de 2018, correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PANIZZI JORGE OMAR haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, condenando al vencido al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PANIZZI JORGE OMAR haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.980.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."

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