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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ QUINTANS RODOLFO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús ejecutó al deudor Rodolfo Quintans por el cobro de una deuda municipal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $4.020 más intereses, imponiendo las costas al ejecutado.

Certificado de deuda Intereses Proceso de apremio Cobro de deuda municipal Ejecucion Falta de excepciones legitimas Tasa activa bapro Costas Lanus Deuda vencida 31/07/2018

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Quintans Rodolfo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda de pesos $4.020 derivada de un certificado de deuda N° 114001257210, con vencimiento el 31 de julio de 2018. Se trata de un proceso de apremio (ejecución).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la oposición del ejecutado por falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Fundamentos principales: "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado QUINTANS RODOLFO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.020.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." La condena incluye el pago de costas procesales al ejecutado vencido, conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC. La regulación de honorarios se difiere hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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