Logo

VILLAR ALEJO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ AGUIRRE THIAGO TOMAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Ezeiza el 4 de julio de 2021. El Tribunal condenó a los conductores responsables y su aseguradora al pago de indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y daños materiales al vehículo, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva del guardián de la cosa.

1. responsabilidad objetiva del guardian 2. accidente de transito 3. incapacidad psicofisica permanente 4. dano moral (in re ipsa) 5. dano emergente Reparacion de vehiculo 6. desvalorizacion del automotor 7. privacion de uso 8. trastorno por estres postraumatico 9. reparacion integral 10. responsabilidad de aseguradora

Quién demanda: Alejo Ezequiel Villar (18 años, soltero) y Thiago Nahuel Cuadrado (19 años, soltero), ambos ocupantes del vehículo afectado.

¿A quién se demanda?

Thiago Tomás Aguirre y Miguel Angel Aguirre (conductores del vehículo que colisionó por detrás), y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de julio de 2021 a las 5:45 horas aproximadamente en la Avenida Mariano Castex, Ezeiza. El vehículo Ford Fiesta (dominio MCV-260) conducido por Villar fue embestido desde atrás por un Fiat Fiorino (dominio JVF-495) conducido por Aguirre, que circulaba a "velocidad frenética" sin adoptar los cuidados requeridos. Los actores fueron diagnosticados con rectificación cervical, mareos, cefaleas por latigazo cervical, y posteriormente se acreditó trastorno por estrés postraumático en ambos. El monto inicial demandado fue de $2.531.630.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de:
- A favor de Alejo Ezequiel Villar: $11.398.000
- A favor de Thiago Nahuel Cuadrado: $6.460.000
- Más intereses desde el 4 de julio de 2021 hasta el pago efectivo
- Condena en costas a los vencidos
- La condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar, en primer lugar, que el art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma; esto así, con independencia de la prueba de la culpa del agente, y que tal responsabilidad sólo puede ser eximida, acreditándose el hecho del damnificado o de un tercero por quien no deba responder, que interrumpan total o parcialmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando la cosa es utilizada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián (arts. 1729, 1730, 1731, 1733 y 1758 del cód. cit.)." Respecto a la responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "Pues bien; sentados sobre dichos lineamientos, los accionados han reconocido el hecho génesis de la acción, mas han negado su responsabilidad basados en una génerica negativa de la mecánica del hecho. Sin embargo, no han producido prueba alguna en autos, que permita derribar la presunción de responsabilidad objetiva que les cabe, toda vez que la relación causal entre el daño -como se verá en detalle infra
- y el hecho que fuera reconocido se encuentra acreditada (art. 1726 y concs. del C.C. y C.N.; art. 384 del Cód. Procesal)." Sobre la incapacidad psicofísica, el Tribunal expresó: "Arribados aquí, habré de valorar a los fines resarcitorios -conjuntamente con el informe pericial-, las circunstancias personales de los damnificados al momento del evento dañoso... Ante este panorama, corresponde avanzar sobre la justipreciación de este menoscabo, el que desde ya encuentro acreditado, determinando un capital, el cual invertido a las tasas financieras actuales se traduzca en una renta que cubra la disminución de la aptitud del demandado para realizar actividades productivas o económicas valorables." En cuanto al daño moral, sostuvo: "Basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño 'in re ipsa'-, incumbiéndole al responsable del hecho acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya toda posibilidad de daño moral." Respecto a la actualización de valores: "Así es razonable admitir que, ponderando los parámetros en juego (resultados periciales, circunstancias fácticas y personales de la víctima), el sentenciante ejerza de modo prudente la facultad acordada por el último párrafo del artículo 165 del C.P.C.C. y así establezca el valor actual de los menoscabos del ilícito."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar