COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ GARCETE MAURO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La cooperativa demandó por cobro ejecutivo de $34.000 contra Garcete por incumplimiento de obligación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución aplicando la tasa pasiva anual promedio del Banco Central como límite de intereses, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Limitada, representada por el Dr. Alejandro Gabriel Rosso.
¿A quién se demanda?
Mauro Gabriel Garcete.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $34.000 (pesos treinta y cuatro mil), con más sus intereses convenidos y las costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Garcete, condenándolo al pago íntegro del capital de $34.000, más los intereses calculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde el 23/08/2018 (fecha en que la obligación se tornó exigible) hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Respecto a los intereses pactados en el instrumento en ejecución, los mismos deben ser confirmados, aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde que la misma se tornó exigible -mora
- y hasta el momento del efectivo pago, atento la cláusula sin protesto."
"Ello así, toda vez que del análisis de las presentes actuaciones se infiere que entre los litigantes ha existido una relación de consumo, las cuales se hallan, por su naturaleza, amparadas por la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo expuesto, es del entendimiento de este Juzgado que en aquellos supuestos en los cuales aparezca evidenciada una operación de consumo, a los fines de determinar la tasa de interés, corresponde la aplicación del art. 36 de la ley N° 24240."
"En razón de ello, corresponde imponer las costas del presente al ejecutado, en calidad de vencido (art. 556 del CPCC) y diferir las regulación de los honorarios (art. 51 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: