OCHOA DIEGO ANDRES C/ BASTIDA MARCOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un motociclista fue impactado por una ambulancia que realizó un giro abruptamente. El Tribunal condenó al conductor y propietario del vehículo por responsabilidad objetiva, rechazando los argumentos de culpa de la víctima y fijando indemnización de $7.490.126.
Quién demanda: O.D.A. (conductor de motocicleta Yamaha YBR 125, dominio 953 IOQ)
¿A quién se demanda?
M.J.B. (conductor de ambulancia Peugeot Boxer, dominio OEI 911); MPE S.A. (empresa titular del vehículo, empresa de servicio médico de emergencias VITTAL); Paraná Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora del rodado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 2015 a las 17:40 hs. en la intersección de Av. Colón y calle Corrientes de Mar del Plata. El demandante circulaba por el primer carril en dirección sur y fue impactado cuando la ambulancia realizó un giro abruptamente a la derecha desde el segundo carril para ingresar en calle Corrientes, provocando su caída. Se reclamaron rubros por: incapacidad sobreviniente ($60.000), gastos de movilidad ($2.000), reposición de vestimentas ($1.000), reparación de motovehículo ($5.624), desvalorización venal ($3.200), daño moral ($50.000) y daño psicológico ($20.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de $7.490.126 (más intereses), discriminados de la siguiente manera:
- Gastos de reposición de vestimentas deterioradas: $100.000
- Reparación del motovehículo: $1.385.726
- Daño moral: $5.000.000
- Gastos de tratamiento psicológico (36 sesiones): $1.004.400
Se rechazaron los rubros de: incapacidad sobreviniente, gastos de movilidad, desvalorización venal y daño psicológico como rubro autónomo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en los arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1733, 1757, 1769 del Código Civil y Comercial, considerando que los vehículos en movimiento son cosas riesgosas que generan una presunción de responsabilidad sobre el dueño o guardián.
"Se trata de establecer el precio del consuelo, que es el que procura proporcionarle a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado, permitiéndole acceder a gratificaciones viables que le brinden alguna forma de alivio, confortando el padecimiento con bienes idóneos para consolarlo, para brindarle alegría, gozo, alivio, descanso de la pena."
Respecto a la mecánica del hecho, el Tribunal desestimó los argumentos de eximente por culpa de la víctima sostenidos por los demandados. La prueba testimonial demostró que: (a) la ambulancia circulaba sin sirena ni balizas encendidas de emergencia (contrario a lo alegado por los demandados), circulando en el segundo carril de la Av. Colón; (b) el demandante circulaba por el primer carril, más cercano a la vereda, en el mismo sentido de circulación; (c) la ambulancia realizó un giro a la derecha para incorporarse a calle Corrientes, interponiéndose en la línea de marcha del motociclista. El testigo C.M.M., enfermero en la ambulancia, declaró que "la ambulancia circulaba con las balizas correspondientes que la ambulancia tiene cuando va sin aviso de emergencia" y que circulaba "sin sirena".
Sobre la ausencia de contacto físico alegada como eximente, el Tribunal precisó: "La inexistencia de contacto entre los vehículos, a diferencia de lo sostenido por los accionados, no se erige en un eximente de responsabilidad... Ninguna otra exigencia le es legalmente impuesta, por lo que la prueba del contacto físico de la víctima con la cosa riesgosa es un requisito ajeno al régimen de la responsabilidad objetiva."
Respecto a la falta de licencia de conducir invocada por los demandados, el Tribunal señaló que recaía sobre éstos la carga de acreditarla: "era una carga de su parte el acreditar que el actor no contaba con la autorización para conducir motocicletas otorgada por la autoridad competente... bastaba el libramiento de un oficio al ente competente para conocer si efectivamente el accionante se encontraba habilitado a la fecha del accidente para conducir motocicletas." Al no acreditarse tal extremo, rechazó esta eximente.
El Tribunal concluyó: "En definitiva, ante la maniobra de riesgo que realizó el conductor de la ambulancia al pretender incorporarse a la calle transversal -Corrientes
- desde el segundo carril de circulación, circunstancia que importó interponerse en la línea de marcha de quien transitaba por el primer carril de la Av. Colón y la ausencia de prueba que acredite la eximente invocada por las accionadas -culpa de la víctima-, la responsabilidad absoluta de la parte demandada en el acaecimiento del hecho se torna evidente."
Respecto al daño moral, el Tribunal aplicó la presunción del daño "in re ipsa": "En el caso de daños físicos, el daño moral se presume ('in re ipsa'), sin depender de que queden o no secuelas incapacitantes temporales o permanentes... Si se sufren lesiones físicas, debe tenerse por demostrado al daño moral por el solo hecho de la acción antijurídica." Consideró las lesiones físicas (escoriaciones), el tratamiento requerido, y particularmente la afección psicológica documentada por peritaje: la psicóloga detectó "secuelas de un trastorno adaptativo, que se desencadenó luego del accidente y que, en la actualidad, se expresa a través de una sintomatología fóbica, que repercute en la capacidad del peritado de gozar, limitando sus posibilidades de satisfacción y recreación."
Sobre los intereses, el Tribunal aplicó tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso (30/11/2015) hasta la sentencia, y a partir de ésta, tasa activa descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, considerando que los importes fueron calculados a valores actuales con aplicación de tasas de interés adecuadas que evitaron la licuación inflacionaria, concluyendo que "es posible la solución del entuerto mediante la aplicación de instrumentos alternativos de preservación del valor del capital."
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