Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ VALENTINA LORELEY S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a V.L.C. por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del incumplimiento en el pago de saldos deudores de tarjetas de crédito VISA y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la deudora al pago de $724.403,48 más intereses convenidos, fundamentando la decisión en la acreditación de la relación contractual y el incumplimiento contractual de la demandada.

1. cobro sumario de sumas de dinero 2. tarjeta de credito Ley 25.065 3. incumplimiento contractual 4. rebeldia procesal 5. resumenes de cuenta Presuncion de verdad 6. intereses convenidos 7. mora automatica 8. relacion de consumo 9. deuda acreditada 10. costas

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

V.L.C. (DNI 46.019.366)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldos deudores de tarjetas de crédito VISA y Mastercard. Saldo deudor tarjeta Mastercard: $212.286,40 al 06-05-2024. Saldo deudor tarjeta VISA: $512.117,08 al 01-10-2024. Total demandado: $724.403,48 más intereses convenidos, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a V.L.C. al pago de $724.403,48 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses establecidos conforme al contrato de emisión de tarjeta de crédito, e impuso costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La cuestión en tratamiento se vincula al cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito que fuera otorgada a la demandada. Sobre este particular, resulta apropiado recordar que la Suprema Corte Provincial ha definido al contrato de tarjeta de crédito -regulado por la ley 25.065 (B.O. 14/1/1999), como aquel acuerdo oneroso por el cual la entidad financiera o comercial autorizada por la autoridad competente, denominada emisor, conviene con la otra parte, denominada titular o usuario, el otorgamiento de la tarjeta, habilitándolo para celebrar negocios jurídicos de adquisición y locación de bienes, servicios u obras o cualquier otra operación especificada en el contrato, con aquellos comercios, instituciones o personas adheridas al sistema, llamados proveedores, abonando el correspondiente importe al emisor en una fecha determinada, o financiando el pago según alguna de las estipulaciones contractuales (SCBA, Ac. 89936, sent. del 18/7/2007)." Respecto de la rebeldía de la demandada, el Tribunal precisó: "es así que el silencio de la accionada, derivado de la falta de contestación de la demanda, produce como consecuencia que: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda. De tal modo, la referida incontestación de la demanda no importa necesariamente el derecho del actor a obtener lo reclamado, no obstante lo cual, cabe deducir del texto del artículo 356 del CPCC que éste autoriza a computar la presunción favorable a las pretensiones de aquél, que podrá ser avalada por prueba, debiendo en cada caso valorarse la conducta de las partes y los elementos de convicción arrimados." En cuanto a la acreditación de la deuda: "En consecuencia, aparecen a juicio del suscripto suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada como usuaria del sistema y el incumplimiento de esta última de la obligación que asumiera, esto es, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de las tarjetas de crédito, importe que se admite en la suma reclamada de $ 724.403,48." Respecto de los resúmenes de cuenta: "Asimismo, tal lo adelantado y de acuerdo al material probatorio colectado, los resúmenes de cuenta no llegan desconocidos en etapa judicial y tampoco impugnados en la etapa extrajudicial contractual pertinente, lo que da firmeza
- a mi entender
- al saldo que aquellos arrojan, los que además son definitivos, absolutos e irrevisables, puesto que no ha ejercido quién hoy resulta demandada en este proceso las acciones de conocimiento necesarias tendientes a rectificar o revisar aquellos." En materia de intereses, el Tribunal estableció: "En cuanto a los intereses aplicables, debe estarse a la convención realizada por las partes en la cláusula sexta del contrato de emisión de tarjeta de crédito, en tanto no superen los topes establecidos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Es decir, en cuanto al interés compensatorio o financiero estas tasas no podrán superar en más del 25% a la tasa que se aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, y en relación a los intereses punitorios los mismos tendrán un tope máximo del 50% a la tasa aplicada por la institución financiera o bancaria en concepto de interés compensatorio o financiero."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar