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BANCO MACRO SA C/ ABELLA DANIEL JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco Macro SA promovió demanda por cobro de $47.988,53 contra Daniel Jose Abella por saldo deudor de tarjeta de crédito Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago del capital adeudado más intereses compensatorios y punitorios conforme a los límites legales establecidos.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Prueba documental Rebeldia Contumacia Intereses compensatorios y punitorios Proceso sumario Credito bancario Imposicion de costas.

Quién demanda: Banco Macro SA (representado por el Dr. Leonardo Javier Ferreiro).

¿A quién se demanda?

Daniel Jose Abella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $47.988,53 por saldo deudor de tarjeta de crédito Visa número de cuenta 0240552505, más intereses compensatorios y punitorios pactados, con vencimiento del resumen el 06/01/2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión demandada, condenando a Daniel Jose Abella al pago de $47.988,53 en el plazo de diez días, más los accesorios (intereses) establecidos, con imposición de costas a cargo de la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc.1°, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas." "En los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que el accionado ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada del demandado basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria." "En la especie aparece demostrada la existencia del crédito que da fundamento a este proceso a tenor de la actitud procesal asumida por la demandada y de la documental incorporada (art. 60 del Cód. Proc y arts.1378, 1384 y 1408 del Código Civil y Comercial y ley 25.065)." El Tribunal señaló que los intereses devengados desde la mora del 06/01/2017 deberán respetar lo convenido por las partes siempre y cuando no superen una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, conforme a los arts. 765 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 6 inc. e y f, 16 y 18 de la ley 25.065.

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