CESPEDES MACIEL ROBERTO ABEL C/ VAZQUEZ MIRIAN BEATRIZ y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de enero de 2023. El Tribunal condenó a la propietaria del vehículo y a su aseguradora al pago de $2.610.000 por reparación del rodado, desestimando otros rubros reclamados.
Quién demanda: Roberto Abel Céspedes Maciel
¿A quién se demanda?
Mirian Beatriz Vázquez (propietaria del vehículo Mercedes Benz) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de enero de 2023 en la intersección de las calles Ingeniero Huergo y Baroni, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba por calle Ingeniero Huergo con su vehículo Ford Focus, mientras que la demandada conducía un Mercedes Benz por calle Baroni. El vehículo de la demandada embistió la parte trasera derecha del rodado del actor. Se reclamaba: gastos de traslados, daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, gastos de mediación y aplicación de tasa activa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Mirian Beatriz Vázquez al pago de $2.610.000 correspondientes a daños materiales (reparación del vehículo). Se desestimaron los reclamos por: gastos de traslados, privación de uso, desvalorización venal y gastos de mediación. Se impusieron las costas al demandado vencido y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Agrosalta en la medida del seguro contratado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la responsabilidad es objetiva conforme a los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial: "Tanto el dueño como el guardián responden en forma objetiva y concurrente por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y de las actividades riesgosas o peligrosas (art. 1757 del C.C. y C.), siendo esta norma aplicable a los daños causados por la circulación de vehículos (art. 1769 del cód. cit.)."
Sobre la responsabilidad específica en el accidente, el Tribunal sostuvo: "Dentro de éste marco legal, encuentro que el vehículo demandado marca Mercedes Benz 313 CDI Dominio GYL033 se encontraba circulando por la arteria Baroni y que al llegar al cruce con la calle Ingeniero Huergo, éste detuvo su marcha. Así, encuentro que a pesar de que el actor se trasladaba a bordo del automotor marca modelo Ford Focus Edge Dominio EYO170 por la calle Ingeniero Huergo y que arribó a la encrucijada desde la izquierda del demandado, lo cierto es que a raíz de la detención de su vehículo, el accionante había perdido la prioridad para el paso de la intersección. De esta forma, entiendo que el conductor del vehículo demandado debió respetar la -ahora
- prioridad de paso que asistía al actor y, al no acatar tal precepto, embistió con el frente de su automotor el lateral trasero derecho del rodado en el cual se trasladaba el actor."
La pericia mecánica resultó determinante. El Tribunal aprobó el informe del 8 de mayo de 2025 que estimó el costo de reparación en $2.610.000, discriminando: repuestos por $1.075.000, mano de obra de chapa y pintura por $975.000, y trabajos de mecánica por $560.000.
Respecto de la citación en garantía, el Tribunal aclaró que la acción directa contra la aseguradora es procedente cuando el contrato de seguro fue celebrado por cuenta ajena. Citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones: "la legitimación pasiva por daños derivados de accidentes de tránsito es dilatada, y por lo tanto, comprende a un amplio catálogo de 'personajes', como ser, el autor del hecho nocivo -conductor-, al propietario registral, al 'dueño no registral', al 'denunciado inscripto' o 'poseedor registral' si era guardián al momento del hecho." En este caso, pese a que el tomador del seguro era Marcelo Ramón Artaza, la póliza expresamente cubría "al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro," por lo que la propietaria Vázquez quedaba incluida.
Sobre los rubros rechazados: En cuanto a gastos de traslados, "de la prueba recabada en autos no surge que el vehículo del actor haya perdido su funcionamiento a raíz del siniestro objeto de autos, lo cual a su vez se corrobora con los daños sufridos solo en la parte lateral trasera derecha del rodado." Sobre privación de uso, el Tribunal recordó que "la sola privación del vehículo no representa para el propietario, usuario y/o guardián, un daño 'in re ipsa', requiriendo al menos un elemento indiciario del desmedro producido por la indisponibilidad del bien," elemento que el actor no acreditó. Respecto a desvalorización venal, el perito informó que no podía asignarla porque el vehículo se encontraba reparado parcialmente, y el actor no produjo prueba adicional al respecto.
Sobre los intereses, el Tribunal aplicó 6% anual desde el ilícito (23/01/2023) hasta la fecha de cotización del perito (08/05/2025), y posteriormente la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central conforme al Comunicado "A" 1845 del 17/9/2024 hasta el efectivo pago.
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