LANZETTI LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de transporte automotor. El Tribunal homologó lo acordado por las partes e impuso costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y peritos conforme a la ley arancelaria vigente.
Quién demanda: Lanzetti Luis Alberto y otro/a
¿A quién se demanda?
Azul S.A. de Transporte Automotor; Ruta Bus S.A.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (como citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de transporte automotor con lesiones o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en las fechas 25/04/2026 y ratificatoria del 30/04/2026, dando por concluido el proceso. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme al art. 73 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts.1641 y 1643 del Cod.Civil y Comercial y art.308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes a fecha 25/04/2026 y ratificatoria del día 30/04/2026, en los términos y condiciones allí expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandada(art.73 del CPCC)." El Tribunal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, estableció que "Habida cuenta que los emolumentos acordados no se ajustan a la ley arancelaria vigente (art.21 de la ley 14967), regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes" de conformidad con los parámetros legales establecidos para tal fin. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales peritos intervinientes (médico, ingeniero, psicólogo y contador) y del mediador, atendiendo "a la calidad, naturaleza, extensión y resultado de la labor desarrollada".
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