OJEDA CAMILA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S A Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Ojeda Camila en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal acogió la solicitud conforme a los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, eximiendo del pago de costas judiciales a la actora desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ojeda Camila A quién se demanda (Demandado): Palomeque Zulma Beatriz; La Perseverancia Seguros S.A.; Salmerón Palomeque Juan Francisco Qué se reclama (Objeto del incidente): Beneficio de litigar sin gastos solicitado el 31/10/2025, en el marco de un proceso principal por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones (Exp. Nº JU-716-2025). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se concede a Ojeda Camila el beneficio de litigar sin gastos con los alcances determinados por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, pudiendo litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, conforme a la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. La exención es efectiva a partir de la fecha de solicitud (31/10/2025). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal otorgó el beneficio "de conformidad con lo pedido en la presentación electrónica del 8/5/2026, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a OJEDA CAMILA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código". La decisión se fundó en que la actora acreditó mediante las pruebas obrantes en autos la insuficiencia de recursos económicos que justifica el acceso al beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal hizo referencia a criterios establecidos por la Excma. Cámara Departamental en el antecedente "ARMENDARIZ c/ DI SI" (expte. nº 42269, de fecha 12-03-02), confirmando la aplicación uniforme de esta institución procesal.
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