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COSTA GRACIELA EDITH S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa y confirma el régimen de apoyo para COSTA GRACIELA EDITH en base a nuevo informe médico y audiencia personal. El Tribunal mantiene el sistema de apoyos integrado por su hermana, hija y esposo, estableciendo limitaciones en actos de administración, disposición y decisiones sobre salud en función del cuidado de su bienestar.

Capacidad juridica Sistema de apoyo Revision de sentencia Actos de administracion Actos de disposicion Discapacidad Codigo civil y comercial Proteccion de persona Autonomia Patrimonio

Quién demanda: COSTA GRACIELA EDITH (procedimiento iniciado de oficio para revisión de capacidad jurídica)

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento de determinación de capacidad jurídica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia anterior de determinación de capacidad jurídica de COSTA GRACIELA EDITH conforme vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revisa la sentencia anterior y resuelve:
- Mantener y confirmar el régimen de apoyo para COSTA GRACIELA EDITH
- Integrar la red de apoyo por: MARIA SOLEDAD COSTA (hermana, DNI 26928454), MILAGROS BORTEL COSTA (hija, DNI 48498205) y MARIO ISMAEL BORTEL (esposo, DNI 11906844)
- Establecer que requiere asistencia y supervisión de sus apoyos para: actos de administración, actos de disposición (compra/venta de bienes inmuebles), administración de medicación, asistencia a controles médicos, trámites administrativos y decisiones sobre salud
- Fijar nueva revisión dentro de plazo no superior a tres años
- Autorizar excepcionalmente que COSTA GRACIELA EDITH pueda comparecer ante escribano y firmar escritura traslativa de dominio por el 50% del inmueble de nomenclatura catastral XV-D-1-1b, Partida 054-2146, como heredera de su madre ROSA NELIDA POLINERI (fallecida 22/06/2022), levantando la inhibición de bienes para este único acto Fundamentos principales de la decisión: "En tal labor quiero dejale en claro a GRACIELA EDITH que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en enero de éste año concluyeron que contás con un sistema de apoyo que te acompañan y ayudan, centrado en y su hermana María Soledad Costa; tu hija Agustina Milagros Antonela Bortel Costa y tu esposo. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión. Cuando nos vimos nos contastes que estabas bien, te explicamos el objeto de la audiencia y prestaste tu conformidad a la renovación de tu red de apoyo dado que es tu familia quien te ayuda y acompaña diariamente." "Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto a los actos de administración, vas a necesitar asistencia de tus apoyos y supervisión cualquiera sea la jerarquía de los mismos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie."

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