BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO FACUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Facundo Franco por cobro de intereses adeudados derivados de un préstamo de $1.200.000,00 otorgado bajo la línea FONDEP. El Tribunal condenó al demandado al pago de $852.350,78 correspondientes a los intereses devengados desde la mora hasta la cancelación del capital por el fondo de garantía FOGAR.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Olivo Aneiros Agustina.
¿A quién se demanda?
Facundo Franco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por $852.350,78 correspondiente a intereses devengados sobre un préstamo bancario. El demandado había suscrito un contrato de préstamo Nro. 330-15105224 el 23 de noviembre de 2023 por $1.200.000,00 bajo la Línea Inclusión Financiera de Microempresas Productivas
- FONDEP
- Cartera Comercial. Incurrió en mora el 29/8/2024. El capital fue cancelado mediante el fondo de garantía FOGAR (Fogar Microempresas Productivas con cobertura del 100% del saldo de capital) el 25/02/2025 por $940.608,00. El actor reclama los intereses devengados entre la fecha de mora y la fecha de cancelación del capital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenó a Facundo Franco a pagar la suma total de $852.350,78 más intereses desde la fecha de mora (11/12/25, fecha de notificación de la demanda) hasta el efectivo pago, aplicando la tasa de interés pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a plazo fijo a treinta días. Se impusieron las costas al demandado rebelde.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que, conforme a las constancias aportadas y la presunción que surge de la declaración de rebeldía de la demandada: "Así, surge justificado y acreditado que: a) el demandado celebró contrato de Préstamo Bancario en Pesos
- Línea Inclusión Financiera de Microempresas Productivas
- FONDEP
- Cartera Comercial por la suma de $ 1.200.000,00 bajo los término y condiciones de contratación que surgen de la documentación adjunta; b) que el dinero, por un total de Pesos 1.200.000,00 ingresó a las cuentas de el demandado incurriendo en mora el día 29/8/2024 c) que del movimiento histórico de la cuenta de titularidad del demandado, certificación bancaria y pago de la garantía de Fogar Microempresas Productivas efectivizada el 25.02.2025 por la suma de $ 940.608,00, el capital se encuentra saldado íntegramente."
Respecto a los intereses: "Pues entonces, conforme todas las constancias referidas, puede vislumbrarse impagos los intereses habidos entre la fecha de la mora y la fecha de cancelación del capital efectuada por la garante; importe que reclama el accionante y que conforme las normas de la sana crítica resultan procedentes."
El Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableciendo que: "en el supuesto de obligaciones respecto de las cuales no existiera previsión legal o contractual opera la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente en los distintos períodos, a través del sistema Banca Internet Provincia; esto es, la denominada tasa de interés pasiva digital."
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