ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ BANFFI YAMILA YESICA S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió cobro ejecutivo contra Yamila Yésica Banffi por una deuda de $917.537,45. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no deducirse excepciones legítimas, condenando a la ejecutada al pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Asociación Mutual de Venado Tuerto
A quién se demanda (Demandado): Yamila Yésica Banffi
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de suma de dinero por capital reclamado de Pesos Novecientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Siete con 45/100 ($917.537,45).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Yamila Yésica Banffi haga al accionante Asociación Mutual de Venado Tuerto íntegro pago del capital reclamado de $917.537,45, más los intereses pactados y costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C."
El Tribunal aplicó el criterio del Superior Departamental respecto de los intereses, limitándolos "siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO'" (Exp. N° JU-11327-2018, sentencia del 04/08/2020).
Se ordenó el cómputo de intereses "desde la fecha de la mora (10/02/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y Ley 25.065), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC)". Se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación respectiva conforme arts. 51 de la ley 14.967 y 505 CC.
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