LIBERTARIO CREDITOS E INVERSIONES S.A. C/ RURAL CERES S.A. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal de la actora. El Tribunal resolvió hacer lugar al pedido de caducidad considerando que transcurrieron más de dieciocho meses sin impulso útil del proceso, a pesar de la intimación previa efectuada en agosto de 2024.
Quién demanda (Actor): Libertario Créditos e Inversiones S.A. A quién se demanda (Demandado): Rural Ceres S.A. y López Ignacio Germán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso de ejecución de crédito)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del proceso, por lo que se ordenó la finalización anormal del mismo. Se impusieron costas al ejecutante (demandante). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la caducidad de instancia es de orden público, y va más allá del interés de las partes afectadas. Su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa". Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema Provincial estableciendo que "la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes". El Tribunal constató que las actuaciones fueron iniciadas el 01/02/2023 y que la actora incurrió en inactividad por un período superior al establecido por el art. 310 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial. A solicitud de la ejecutada Rural Ceres S.A., se intimó a la actora a producir actividad útil bajo apercibimiento de caducidad (22/08/2024). El último trámite útil consistió en el libramiento de dos oficios en fecha 24/04/2025. Posteriormente, transcurrieron más de once meses sin impulso procesal hasta el segundo pedido de caducidad efectuado el 06/05/2026. El Tribunal concluyó: "tal morosidad no puede sino desembocar en la efectivización del apercibimiento de caducidad oportunamente realizado".
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