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JACOBS MIGUEL ANGEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Miguel Angel Jacobs solicitó diligencias preliminares para que se denuncien datos de la futura demandada y se exhiba documentación sobre un vehículo presuntamente vinculado a un siniestro. El Tribunal rechazó la solicitud por falta de fundamentación clara sobre la necesidad de las medidas y su relación con el proceso principal.

Diligencias preliminares Incidente Falta de fundamentacion Necesidad de medidas previas Proceso de conocimiento Principio de igualdad Contradictorio Vehiculo Siniestro Articulos 323 y 326 cpcc

Quién demanda: Miguel Angel Jacobs

¿A quién se demanda?

Bárbara Ailen Garcia (futura demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diligencias preliminares solicitando: denuncia de datos de la futura demandada, exhibición de documentación, declaración jurada sobre circunstancias fundamentales y aseguramiento del bien mueble objeto de contrato. El peticionante alegó que el vehículo registrado a su nombre se encontraría vinculado a un siniestro que derivó en homicidio culposo en la Provincia de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de diligencias preliminares. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "las diligencias preliminares son tramitadas con anterioridad a un proceso de conocimiento, por lo que el peticionante debe exponer con claridad la relación con el juicio futuro, y el objeto de éste a fin de permitir al magistrado el examen de su admisibilidad, en atención a la seriedad y fundamentos en que se sustancia la solicitud." Asimismo, sostuvo que "si bien la enumeración del art. 323 no es taxativa, por lo que los jueces pueden acordar otras medidas; ello siempre y cuando su acogimiento no desnaturalice el sentido de las diligencias preliminares ni suponga distraer a la autoridad judicial en tareas investigativas impropias de sus funciones específicas." El Tribunal enfatizó que "la admisión de diligencias preliminares debe realizarse con un criterio amplio, ello no obsta que el mismo sea coherente con el respeto de sus fines y contención de abusos, pues colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales." Citando jurisprudencia, se estableció que "Las diligencias o medidas preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio." Finalmente, concluyó: "En este sentido, entiendo que la presente solicitud no puede prosperar, fundamentalmente porque del relato que se realiza en el escrito inaugural no puede extraerse en forma acabada y precisa, la necesidad que motiva el pedido, ni la relación que guarda con el proceso principal promovido o que ha de promoverse."

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