BARBITTA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió incidente de acumulación de sucesiones ab-intestato por identidad de masa hereditaria. El Tribunal dispuso la radicación de los autos por conexidad ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín, donde tramitaba la sucesión de Ana María Cazaux, aplicando razones de economía procesal.
Quién demanda: Christian Alberto Barbitta y Julián Pablo Barbitta (peticionantes).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente de acumulación de sucesiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acumulación de la sucesión ab-intestato de Carlos Alberto Barbitta con la sucesión de Ana María Cazaux (cónyuge del causante), que tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín, Expediente Nº JU-3028-2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso la radicación de los autos por conexidad ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín, ordenando la baja en los libros de entrada y el remite de las actuaciones al juzgado indicado. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión inicada (art. 188 del CPCC)." "Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión .... en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura." El Tribunal consideró que el art. 53 inc. 8 del Ac. 3397 SCBA permite solicitar la radicación directa a pedido de parte, circunstancia que configuraba en estos autos, tornando "incuestionable el sentido y la procedencia del instituto de la acumulación por conexidad en tratamiento."
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