GONZALEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ SANTILLAN REINIERO AVELINO S/ FILIACION
Acción de reclamación de filiación extramatrimonial post mortem contra los herederos del presunto padre fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y emplazó a la actora en el estado de hija de Reinero Avelino Santillán, fundamentándose en análisis de ADN con Índice de Parentesco de 2.080.000.
Quién demanda: Gabriela Fernanda González, quien alega ser hija extramatrimonial de Reinero Avelino Santillán.
¿A quién se demanda?
A los herederos de Reinero Avelino Santillán (fallecido el 22 de abril de 2008), en particular a su hija Patricia Daniela Santillán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promueve acción de reclamación de filiación extramatrimonial post mortem. Relata que creció sabiendo quién era su padre, que en 1990 fue presentada a su padre por su madre y desde entonces mantuvo relación filial durante 18 años hasta su fallecimiento en 2008. Manifiesta que gozó del estado de hija, siendo presentada a la familia, amigos y conocidos como tal, y que incluso colaboraba en tareas administrativas (cobro de jubilación, administración de alquileres). Solicita se haga lugar a la demanda con costas a la contraria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de filiación post mortem, emplazando a González Gabriela Alejandra en el estado de hija de Reinero Avelino Santillán, debiendo procederse a su anotación en el Registro de las Personas como Gabriela Fernanda Santillán. Se impusieron las costas por su orden. Se dispuso dejar nota en los autos sucesorios para ampliar la declaratoria de herederos.
Fundamentos principales de la decisión:
"La tutela del interés familiar, que atañe al presente caso tiene sustento en el superior interés de la niña -hoy adulta
- involucrada en autos (arg. arts. 3, 9 y 12, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; 1º, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y concs., Constitución nacional; 2, 3 y concs., ley 26.061; 1º, 11, 15, 36.2 y concs., Constitución provincial; 4, 5, 6, 7 y concs., Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 576, 579 1ra. parte, 580, y ccs.)."
El resultado del primer análisis de ADN comparando a la actora con Patricia Daniela Santillán no fue concluyente (Índice de Parentesco igual al mínimo establecido de 10.000). Sin embargo, se realizó un segundo estudio incluyendo a las progenitoras de ambas partes, que arrojó resultados decisivos: "Los cálculos de probabilidad realizados sobre treinta y dos (32) marcadores genéticos, arrojan un Índice de Parentesco (IP)= 2,08x106 (es decir, 2.080.000; dos millones ochenta mil)..." El informe pericial concluyó: "Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas NO EXCLUYEN a GONZALEZ GABRIELA FERNANDA como posible hija biológica del Padre biológico indubitado de SANTILLAN PATRICIA DANIELA; sino que proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado."
"Se impone entonces afirmar que los operadores del derecho no pueden desentenderse del extraordinario desarrollo de las ciencias, por lo que deben acudir a la Genética en aquellos supuestos en que este implicada la identificación de la persona (Kemelmajer de Carlucci, 'Aspectos Jurídicos del Genoma Humano', ED. Tomo 153, pág.946)."
El Tribunal consideró que "dado el alcance y certidumbre de las pruebas genéticas que permiten esclarecer la verdad acerca del vínculo biológico, en la especie se impone, con base esencial en la prueba realizada, descripta y reseñada, y en atención a la contundencia del estudio genético que obra en autos, admitir la acción de filiación post mortem."
Respecto de las costas, el Tribunal las impuso por su orden considerando "las particulares circunstancias de este proceso de filiación y sin perjuicio de no haber existido allanamiento a la demanda, y de haber postergado el causante el reconocimiento de su hija, conforme fue detallado en las resultas, pero valorando muy positivamente la conducta asumida por la demandada en cuanto a la conformidad expresada respecto de la realización de la prueba genética realizada en el marco del presente proceso de filiación (art. 68 CPCC)".
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