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VIEYTES DANIEL ARMANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Tribunal declara herederas universales a las hijas de Daniel Armando Vieytes en sucesión ab-intestato. Se acreditó el fallecimiento y el vínculo filial, por lo que se reconoce a Micaela y Daniela como únicas y universales herederas del causante.

1. sucesion ab-intestato 2. declaracion de herederos 3. descendientes directos 4. filiacion 5. derecho sucesorio 6. herederos universales 7. publicacion de edictos 8. primera instancia civil 9. codigo civil y comercial 10. vocacion hereditaria

Quién tramita: La sucesión ab-intestato de Daniel Armando Vieytes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes. Objeto de la demanda: Declaración de herederos en una sucesión sin testamento de Daniel Armando Vieytes, fallecido el 21 de Abril de 2025. Antecedentes relevantes:
- Partida de defunción de Daniel Armando Vieytes del 21 de Abril de 2025
- Sentencia de divorcio de fecha 9 de Diciembre de 2024 entre Daniel Armando Vieytes y Beatriz Josefina Dionisi
- Micaela Vieytes nacida el 12 de Septiembre de 1980
- Daniela Vieytes y Dionisi nacida el 17 de Julio de 1983
- Publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2 del C.P.C.C.

¿Qué se resolvió?

"DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DANIEL ARMANDO VIEYTES le suceden en carácter de únicos y universales herederas sus hijas, MICAELA y DANIELA VIEYTES y DIONISI." Fundamentos principales: El Tribunal basó su decisión en la acreditación de tres elementos fundamentales: primero, el fallecimiento de Daniel Armando Vieytes mediante partida de defunción del 21 de Abril de 2025; segundo, la existencia de dos hijas habidas del matrimonio contraído con Beatriz Josefina Dionisi, posteriormente disuelto por sentencia de divorcio de fecha 9 de Diciembre de 2024, cuya filiación fue acreditada con las constancias obrantes en el expediente; y tercero, el cumplimiento de los requisitos formales de publicación de edictos prescriptos por el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C., conforme a lo informado por el Actuario. La resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la sucesión legítima y la vocación hereditaria de los descendientes directos. Se cesa la intervención del Ministerio Fiscal una vez acreditados los presupuestos legales necesarios para la declaración de herederos.

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