Recurso Queja Nº 1 - HEREDIA, GONZALO EMANUEL (24609) c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido en virtud del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara, argumentando que no se consideraron adecuadamente las particularidades administrativas del caso y la presunción de legitimidad de las actuaciones de la administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Indemnización por despido y potestades propias de la Administración La cámara hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroviarios Punta Loyola con el objeto de obtener una indemnización por despido en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la ley 25.323 de indemnizaciones laborales. La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que se circunscribió al análisis únicamente de normas laborales de derecho privado, obviando así la situación particular en la que se encontraba el actor, debiendo merecer las cuestiones planteadas un tratamiento crítico. Señaló que se había soslayado la presunción de legitimidad de toda actuación administrativa que no presenta vicio ostensible, notorio y grave, puesto que, mediante una resolución el interventor había dejado sin efecto la designación del actor en planta permanente en atención a que se había realizado “ad referéndum” de la autoridad de aplicación, por lo que se encontraba bajo una condición suspensiva que nunca se cumplió, con lo cual su eficacia quedó sujeta a un acto administrativo posterior, que no fue dictado. El Tribunal expresó también que los magistrados omitieron la consideración de los argumentos invocados por la demandada en torno de la aplicación de las leyes 19.549 y 25.164, de carácter federal, como así también de las circunstancias puestas de relieve por la recurrente acerca del ejercicio de las potestades propias de la administración, sin procurar asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de división de poderes.
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