D. M. D. C. Y OTRO/A C/ G. M. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor apeló la declaración de incompetencia territorial en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el domicilio de la aseguradora se encuentra fuera de la jurisdicción.
Actor: D. M. D. C. Demandado: G. M. A.; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se confirmó la declaración de incompetencia territorial y el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos desarrollados por la apelante no logran conmover los fundamentos centrales del decisorio. De la prueba producida se desprende que el domicilio legal de la citada en garantía se encuentra fuera de esta jurisdicción y que la póliza fue emitida en extraña jurisdicción." "Una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1°) A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará."
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