FINANPRO SRL C/ PEDEUBOY LAURA GISELLE S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL apeló la decisión de notificación al demandado en su domicilio real en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que la medida asegura el derecho de defensa del demandado en una relación de consumo.
Actor: FINANPRO SRL Demandado: PEDEUBOY LAURA GISELLE Objeto: Cobro ejecutivo de $400.000 más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia que ordenó la notificación al demandado en su domicilio real.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación dispuesta por el a quo no aparece como irrazonable ni como un apartamiento antojadizo de las normas procesales, sino como una medida orientada a asegurar el efectivo conocimiento de la sentencia por parte del demandado, resguardando de ese modo su derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva." "Es criterio sentado por parte de este Tribunal que en los casos donde resulta aplicable el estatuto de los consumidores... justifica que se practique la notificación de la sentencia por cédula al domicilio real de aquí ejecutado."
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