P. M. R. C/ E. C. L. Y OTRO/A (0) S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en un accidente de tránsito. La Cámara desestimó el recurso, argumentando que no se configuró un error material o esencial que justifique su admisión.
Actor: P. M. R. Demandado: E. C. L. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones en un accidente de tránsito. Decisión: Se rechaza el recurso de revocatoria in extremis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denominada revocatoria in extremis constituye un instituto de carácter excepcionalísimo, cuya admisibilidad ha sido reservada para hipótesis verdaderamente singulares, frente a errores materiales o esenciales groseros, palmarios y manifiestos, susceptibles de conducir a una grave injusticia." "No se advierte en el caso la configuración de un yerro de la entidad exigida para habilitar excepcionalmente el medio intentado." "La crítica desarrollada por el recurrente no logra demostrar la existencia de un error palmario, grosero y manifiesto en los términos estrictos que exige la procedencia de este remedio excepcional."
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