S. G. E. Y OTRO/A C/ S. M. J. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los actores apelaron la decisión que ordenaba notificar una sentencia al domicilio real del demandado tras la renuncia de su letrado. La Cámara revocó la resolución, confirmando la validez de la notificación electrónica ya realizada.
Actor: S. G. E. y otro/a Demandado: S. M. J. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Decisión: Se revoca la resolución que ordenaba una nueva notificación de la sentencia al domicilio real del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La renuncia del patrocinante no genera efectos procesales sobre el domicilio. El principio de continuidad del domicilio receptado en el art. 42 del CPCC mantiene su vigencia, también en el proceso electrónico." "La única circunstancia que se invoca para justificar el cambio (la renuncia del letrado patrocinante) carece, conforme la doctrina referenciada, de aptitud para alterar la subsistencia del domicilio constituido." "Se revoca la resolución apelada en cuanto dispuso notificar la sentencia al domicilio real de la parte demandada, debiendo estarse a la notificación oportunamente cursada al domicilio electrónico constituido."
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