O.A.M. Y OT. C/ R.A.L. Y OTS. S/ DS PS
El apelante, en su carácter de cesionario de honorarios, impugnó la decisión que rechazó la cesión de honorarios a favor de una sociedad. La Cámara confirmó la resolución del juzgado de origen, argumentando que la ley restringe la cesión a profesionales matriculados.
Actor: O.A.M. y otros Demandado: R.A.L. y otros Objeto: La cesión de honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la resolución que rechazó la cesión de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 10 de la Ley 14.967 dispone, de manera expresa, que los honorarios podrán cederse total o parcialmente a favor de otro matriculado, previsión que no admite una interpretación extensiva sin desnaturalizar el claro alcance de la norma." "El crédito por honorarios pertenece exclusivamente al profesional que realizó la labor, e insisto, la posibilidad de cederlo ha sido expresamente limitada a otro matriculado en forma individual, sin que resulte jurídicamente equiparable una persona humana matriculada con una persona jurídica." "La decisión recurrida se ajusta, así, al texto legal vigente y a la finalidad tuitiva que inspira la normativa arancelaria."
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