L.G.C. C/ S.V.A. S/ ALIM.
El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria provisoria para su hija. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, estableciendo que la cuota del 70% del índice de crianza es adecuada y no excesiva.
Actor: L.G.C. Demandado: S.V.A. Objeto: Fijación de cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que estableció la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales... nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)."
"Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia... constituyendo un anticipo de tutela."
"El monto fijado como cuota provisoria no es para nada excesivo, si tenemos en cuenta la situación de vida de la alimentada y lo que surge del índice en cuestión."
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