L. M. V. C/ N. J. A. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante solicitó la modificación del régimen de contacto paterno-filial establecido en primera instancia. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso, permitiendo que el contacto se realice en presencia de familiares, respetando el deseo de la adolescente.
Actor: L., M. V. Demandado: N., J. A. Objeto: Modificación del régimen de contacto paterno-filial. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando el régimen de contacto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de contacto en el marco de las relaciones paterno-materno-filiales se traduce en un derecho subjetivo familiar de doble titularidad... no es un derecho de carácter absoluto, por lo que resulta factible reglamentar su ejercicio ante un caso concreto cuando así lo exige la tutela al interés superior del niño." "La opinión del niño debe ser considerada en la decisión, para lo cual es imprescindible que el juez analice cuidadosamente las circunstancias que lo rodean." "No existen elementos que conduzcan a afirmar que el Sr. J. A. N. representa un riesgo para la personalidad e integridad de su hija." "Se observa que la resistencia de S. P. N. L. a mantener contacto con su progenitor se fue venciendo gradualmente."
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