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MONZON MATILDE ELISABETH C/ GALATTI MARIA CRISTINA S/ ACCION REIVINDICATORIA

El Tribunal se excusó de entender en las actuaciones debido a la intervención del Dr. Pablo Nocetti, por razones de decoro y delicadeza. Se resguardó la imparcialidad judicial ante la existencia de hechos de relevancia institucional que podrían comprometer la confianza pública en la administración de justicia.

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Actor: Tribunal Demandado: Dr. Pablo Nocetti Objeto: Excusación del juez por motivos de imparcialidad. Decisión: El Tribunal se excusó de entender en las actuaciones y en juicios donde intervenga el Dr. Pablo Nocetti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." "Consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal." "Por ello, y a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia, de conformidad con las normas citadas, Resuelvo: 1) Excusarme de entender en estas actuaciones..."

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