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DIEZ PATRICIO GASTON C/ GADEA MARIA SILVINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El Dr. Patricio Gastón Diez promovió un incidente para el cobro de honorarios judiciales en el marco de un proceso de divorcio. El Tribunal declaró su incompetencia y radicó la causa ante el Juzgado de Familia N° 1, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte del principal.

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Actor: Dr. Patricio Gastón Diez Demandado: Gadea María Silvina Objeto: Cobro de honorarios judiciales Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y radicó la causa al Juzgado de Familia N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la propia demanda surge que el Dr. Diez le asignó a las presentes el carácter de incidente... corresponde declararme incompetente para entender en las presentes y radicar las mismas al Juzgado de Familia N° 1 departamental." "Esto siguiendo el principio según el cual lo accesorio sigue la suerte del principal y también basado en una razón de conexión y economía procesal."

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