CAJA DE PREVISION DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUEBARA MARIA LAURA S/ APREMIO
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que fijó la tasa de interés en un apremio por deuda previsional. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia, aplicando la tasa activa solicitada por el apremiante.
Actor: Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Guebara María Laura Objeto: Aplicación de la tasa activa de interés en un apremio por deuda previsional. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso merece prosperar, pero por los argumentos que a continuación se indican. [...] la doctrina legal que fijaba la tasa pasiva para los intereses moratorios aplicables a los honorarios judiciales de letrados y procuradores [...] no había perdido su eficacia vinculante, aun frente a los cambios normativos operados por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la nueva Ley provincial de Honorarios para Abogados y Procuradores n° 14.967." "El fundamento otrora expuesto por el Alto tribunal en cuanto a que la tasa activa propuesta por el art. 54 de ambas normativas arancelarias se consideraba reñida con la prohibición general de indexar las deudas dinerarias, carecía hoy de virtualidad frente al marco expuesto en la citada causa 'Barrios'." "Por ello, lo hasta aquí expuesto basta para hacer lugar al recurso de apelación interpuesto (arts. 34 y 36 del CPCC)."
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