N. V. M. E. C/ C.S L. N. S. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El demandante promovió acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, manteniendo la base regulatoria y la tasa de interés fijadas por el juez de grado.
Actor: N. V. M. E. C. Demandado: N. C. L.; R. I. M.; L. V. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: Se confirmó la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 23 de la ley 14.967 es claro: 'Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyéndose los intereses si hubieran integrado la pretensión.' [...] El temperamento adoptado por la jueza de grado en la resolución en crisis es el señalado por la norma. [...] Ello sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)".
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