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RAZDROKIN PABLO C/ META ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/ HABEAS DATA

El actor promovió acción de hábeas data contra el Colegio de Psicólogos por la publicación de una sanción disciplinaria. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, argumentando que la publicación es legal y no constituye un banco de datos.

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Actor: Pablo Razdrokin Demandado: Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires
- Distrito X Objeto: Impugnación de publicaciones sobre la sanción de cancelación de matrícula. Decisión: Se confirmó el rechazo de la acción de hábeas data.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez enfatizó que esas publicaciones no constituyen un banco de datos en los términos de la ley 25.326. [...] la publicidad de la sanción impuesta a Razdrokin es legalmente obligatoria para el Colegio en los términos del art. 47 inc. e) de la ley provincial 10.306." "El demandado no maneja un banco de datos personales; la publicación de la sanción impuesta al psicólogo es una obligación legalmente impuesta." "No puede existir una crítica concreta y razonada de la sentencia en la argumentación que desconoce los fundamentos del fallo atribuyéndole decir lo que no dice."

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