T. D. J. L. C/ E. M. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo de la demandada para su hija en común. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la cuota alimentaria del 25% al 20% de los haberes netos de la demandada.
Actor: T. D. J. L. C. Demandado: E. M. S. Objeto: Fijación de cuota alimentaria para la hija en común. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, estableciéndola en el 20% de los haberes netos de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo." "Ambos progenitores están en condiciones de aportar una parte de sus ingresos para sostener a la hija en común, que por ser mayor de edad ya no exige atención ni cuidados especiales." "Se estima prudente establecer como cuota de alimentos definitivos el 20% de los haberes netos, previos descuentos de ley, percibidos por su trabajo en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: