BELLOSO MARIA BELEN C/ URPI PABLO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Se homologa un convenio transaccional entre las partes en el marco de un incidente. El Tribunal considera que no existen vicios en la voluntad de las partes y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
Actor: [No se menciona el nombre del demandante en el texto] Demandado: OSECAC; Smg Compañía Argentina De Seguros S.A; Clínica Centro Médico Privado; Pablo Urpi Objeto: Homologación de un convenio transaccional. Decisión: Se homologa el convenio y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Costas conforme lo pactado en la cláusula V (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, atento la naturaleza importancia y eficacia de las labores desplegadas y con base en la suma a la que asciende el convenio transaccional..."
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