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DON ROBERTO SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente cuando existe una demora excesiva en el trámite administrativo que cause perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad y que impida el dictado

Costas Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo promovido contra la Dirección General de Aduanas por la presunta demora en resolver un pedido de pago de intereses derivados del pago extemporáneo de beneficios a la exportación. El planteo giró en torno a la configuración de un derecho patrimonial vinculado a dichos intereses y a la afectación por la demora en su percepción, argumentándose además la generación de un estado de indefensión y de inseguridad jurídica. El Tribunal examinó la existencia o no de una demora excesiva en el trámite administrativo y valoró si tal circunstancia cumplía con los requisitos para habilitar el amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, prestando especial atención a los actos administrativos emitidos y su carácter definitivo o no, así como a la aplicación de criterios sobre el momento en que una gestión puede considerarse demorada en sentido legal.

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