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Las medidas cautelares relativas a cargos dictados en el procedimiento de impugnación aduanera deben ser conocidas por el Tribunal Fiscal de la Nación cuando éste sea el órgano competente para el proceso principal, conforme el artículo 6 inciso 4 del
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una cuestión relacionada con la procedencia y competencia respecto de una medida cautelar solicitada contra la aplicación de una ejecución fiscal aduanera y la suspensión en registros especiales. Se analizaron los aspectos procesales vinculados a la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para resolver en primera instancia sobre mediadas cautelares relacionadas con resoluciones administrativas definitivas en materia aduanera. Además, se tuvo en cuenta el trámite del recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal y el efecto suspensivo legalmente previsto, para evaluar la continuidad o desistimiento de la medida cautelar solicitada. El análisis jurídico consideró la aplicación del Código Aduanero respecto a los recursos administrativos y la prerrogativa del Tribunal para intervenir en la fase cautelar conforme a las normas del proceso tributario y aduanero.
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