CENCOSUD SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, modificado por la ley 27.430, es procedente únicamente cuando existe un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad causado por una demora excesiva en la tramitació
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza el recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por una demora excesiva en resolver una impugnación administrativa relacionada con cargos aduaneros. El expediente muestra que la impugnación fue presentada en 2014, con múltiples incidentes administrativos posteriores, incluyendo la solicitud de pronto despacho en 2017 y la falta de movimientos sustanciales desde entonces. Se discute la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, modificado por la ley 27.430, que regula la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva, especialmente la exigencia de haber solicitado un pronto despacho previo y la necesidad de que el recurrente impulse el trámite administrativo para justificar la acción. El Tribunal evalúa las pruebas administrativas y considera si se cumple con el requisito de impulso del procedimiento y el posible perjuicio por la demora para determinar la admisibilidad del amparo.
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