EX-2019-52457312-APN-SGASAD#TFN (DIRECTV ARGENTINA SA)
El acto de apertura del sumario constituye un acto administrativo de alcance particular que debe contener la determinación de los hechos imputados y las medidas necesarias para la investigación, según el artículo 1094 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la validez del procedimiento administrativo seguido por la Dirección General de Aduanas (DGA) en el marco de una investigación por presunta infracción al régimen de importación temporaria, denunciada tras el vencimiento de la destinación suspensiva y que derivó en la instrucción de un sumario. Se discutieron aspectos relativos a la nulidad del auto de apertura del sumario, en particular la ausencia de la notificación formal que habilite el ejercicio del derecho de defensa, con foco en la omisión de correr vista al administrado. Se analizó además si existió prescripción en la acción del Fisco para percibir tributos y aplicar sanciones derivadas de la infracción, evaluando los plazos legales y si acciones de la DGA suspendieron o interrumpieron dichos términos. El Tribunal abordó la interpretación sistemática y armónica del Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), así como la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema y tribunales inferiores, enfatizando las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica. Se consideraron las consecuencias de la ausencia de notificación en la eficacia de actos administrativos y su incidencia en la suspensión y interrupción de la prescripción.
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