EX-2019-78618448-APN-SGASAD#TFN. (Monsanto Argentina S.R.L)
El Tribunal Fiscal de la Nación no es competente para conocer recursos de apelación contra resoluciones dictadas en procedimiento de impugnación cuando se trata de supuestos contemplados en el artículo 1053 inciso f) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que rechazó un procedimiento de impugnación en materia de beneficios aduaneros vinculados a estímulos a la exportación. La controversia gira en torno a la procedencia del pago de intereses por pago tardío de reintegros reconocidos en exportaciones de años anteriores, y la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer el recurso interpuesto. El debate se centra en la correcta interpretación y aplicación de los artículos del Código Aduanero relacionados con los procedimientos de impugnación y la vía recursiva correspondiente, con especial atención a la distinción entre los incisos d) y f) del artículo 1053 del Código Aduanero. Asimismo, se examinan los criterios para determinar la competencia en función de la materia y del monto reclamado, así como la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos para resolver la cuestión recursal cuando no hay vía específica prevista en la legislación aduanera.
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