FIRMENICH S.A.I.C. Y F s/Amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede únicamente cuando exista una demora excesiva y no una simple mora administrativa en la realización del trámite a cargo del organismo fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa del sector químico destinada a la producción y venta de fragancias y sabores, debido a una demora percibida en la resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor en el impuesto al valor agregado conforme a la normativa vigente. La controversia giró en torno a la demora administrativa para expedirse sobre la convalidación de créditos fiscales y la procedencia de dicha devolución, en un contexto donde hubo un requerimiento de información por parte de la administración después de varios meses, y un examen del tiempo razonable para que la administración fiscal realice controles sobre una gran cantidad de comprobantes. El Tribunal evaluó la existencia o no de mora excesiva, tomando en cuenta la complejidad del trámite, la cantidad de documentación involucrada y las actividades realizadas por el ente fiscal, para determinar si correspondía hacer lugar al recurso de amparo por violación del derecho a la adecuada y oportuna tramitación administrativa.
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