SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos está fundamentado en el principio de igualdad de las partes y requiere demostrar una situación de insuficiencia económica o pobreza que imposibilite afrontar los gastos del proceso, sin que sea necesario acreditar i
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos por parte de una empresa que alegó encontrarse en una delicada situación económico-financiera con insuficiencia de recursos para afrontar la tasa de actuación establecida en la legislación aduanera. En el proceso se examinaron pruebas documentales e informativas relacionadas con la actividad comercial, registros bancarios y operaciones de importación y exportación, con el fin de determinar si la recurrente se hallaba en condiciones de pobreza o insolvencia según los criterios legales vigentes. El Tribunal evaluó la insuficiencia probatoria presentada y la jurisprudencia aplicable, especialmente en cuanto a la necesidad de demostrar la imposibilidad real de afrontar los gastos causídicos y la diferenciación entre problemas financieros habituales en actividades comerciales y situaciones que configuren pobreza para acceder al beneficio.
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