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Sentencia TFN INLEG-2020-77167757-APN-VOCXVI#TFN

Para que proceda un amparo por demora excesiva según el artículo 1160 del Código Aduanero, es necesario que exista un perjuicio causado por una demora administrativa excesiva y que el interesado haya presentado previamente un pedido de pronto despach

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por demora excesiva de la Dirección General de Aduanas (DGA) en resolver una solicitud de pago de intereses por pago tardío de estímulos a la exportación. El amparo fue presentado tras la falta de respuesta administrativa durante más de un año, incluso habiéndose presentado un pedido de pronto despacho. El Tribunal revisa los antecedentes administrativos, incluyendo la emisión de una resolución que otorgó el pago solicitado y su acreditación posterior en la cuenta bancaria del recurrente, aunque sin notificación fehaciente de la resolución. Se examinan los requisitos de procedencia del recurso, la necesidad de una demora realmente excesiva, la actualidad y efectividad del pedido de pronto despacho y el impacto de la notificación en el trámite del amparo.

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