SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos está destinado a proteger a quienes, por insuficiencia de medios económicos, no pueden afrontar los gastos del proceso, no siendo necesario acreditar estado de indigencia sino la imposibilidad de hacer frente a dich
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la petición de una empresa para obtener el beneficio de litigar sin gastos en un proceso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, alegando una delicada situación económico-financiera que le impediría afrontar la tasa de actuación requerida. Se examinó la normativa aplicable, especialmente los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulan dicho beneficio orientado a proteger a quienes carecen de recursos suficientes para litigar, sin requerir indigencia pero sí demostración de insuficiencia patrimonial. Se consideró la insuficiencia de las pruebas ofrecidas por la recurrente para acreditar su situación de pobreza, así como referencias jurisprudenciales que establecen que dificultades financieras propias del riesgo comercial no justifican la exención, y que la carga de acreditar la situación corresponde al solicitante mediante medios probatorios adecuados. El Tribunal valoró la documentación y la falta de respuesta a requerimientos probatorios, enfocándose en los estándares para conceder el beneficio y las consecuencias procesales de su denegación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: