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MIKLAND S.A. s/recurso de amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede cuando existe una demora excesiva, injustificada e imputable a empleados de la AFIP en la realización de un trámite o diligencia a su cargo que perjudique al contribuyente.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo presentado contra la demora en la acreditación del reintegro sistemático del IVA retenido en operaciones de venta de granos, conforme al régimen previsto en la Resolución General AFIP 4310/18. La controversia centra en si la demora para efectuar dichos reintegros, posterior a la presentación de las declaraciones juradas y sin observaciones detectadas por la administración, constituye una dilación excesiva e injustificada imputable a los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se evalúan los plazos máximos previstos para la acreditación de los reintegros, los procedimientos internos y controles administrativos realizados y si ha existido un perjuicio real al contribuyente. Asimismo, se examina el cumplimiento de los requisitos legales para el recurso de amparo por demora, como la previa solicitud de pronto despacho y la justificación de la demora en función de normativas internas y la situación de emergencia sanitaria en el país. El análisis del Tribunal se basa en los términos de la ley 11.683, las disposiciones reglamentarias de AFIP y la interpretación de la noción de demora excesiva como incumplimiento de plazos establecidos por el propio organismo fiscal, diferenciando entre demoras justificadas para controles y dilaciones injustificadas que generan incertidumbre al contribuyente.

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