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El amparo por demora excesiva en la tramitación aduanera procede cuando se acredita que han transcurrido plazos injustificados sin que la administración haya efectuado actuaciones útiles para resolver el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por mora interpuesto ante la dilación en la resolución de un pedido de devolución de derechos de exportación presuntamente abonados en exceso. La controversia giró en torno a la supuesta demora excesiva e injustificada por parte de la autoridad aduanera en tramitar y resolver el procedimiento administrativo iniciado por la actora. Del análisis se examinaron antecedentes administrativos relativos al inicio y trámite del procedimiento, las medidas adoptadas por la aduana, y se consideraron las normativas aplicables del Código Aduanero, particularmente el instituto del amparo por mora. Asimismo, se ponderaron las condiciones excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria declarada, el impacto de las notificaciones y la comunicación dentro del expediente, y se contrastaron interpretaciones jurisprudenciales sobre la procedencia del amparo por mora y la legitimidad de la actuación de la administración aduanera. El Tribunal evaluó si la acción administrativa cumplía con los plazos razonables o si, dado el estancamiento de las actuaciones y la falta de medidas útiles, se configuraba la demora excesiva que habilita la intervención judicial en resguardo del derecho reclamado.
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