Sentencia TFN INLEG-2021-116731819-APN-VOCV#TFN
El plazo de prescripción para que el Fisco determine y exija impuestos comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que se produce el vencimiento de las declaraciones juradas e ingresos del gravamen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal fiscalizó la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado sobre períodos fiscales que abarcan desde diciembre de 2010 hasta abril de 2013, rechazando el planteo de prescripción para el tramo inicial 12/2010 a 07/2011. Se discutió la validez de los créditos fiscales computados en facturas emitidas por proveedores incluidos en bases de datos de operadores económicos con irregularidades, y la existencia real de las operaciones comerciales sustentadas en documentación probatoria aportada por la contribuyente. Se analizaron además las multas aplicadas por defraudación tributaria, considerando el elemento subjetivo del dolo, las presunciones legales y la carga de la prueba respecto de la veracidad de las operaciones. El Tribunal examinó la interpretación de normas sobre prescripción y suspensión de plazos, la idoneidad formal y material de la documentación fiscal, y la jurisprudencia prevalente sobre la legitimidad del crédito fiscal y la carga probatoria, determinando el régimen aplicado a la sanción y la reducción de su graduación.
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