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Sentencia TFN INLEG-2021-106342866-APN-VOCIV#TFN

El plazo de prescripción para la acción del Fisco para aplicar multas tributarias comienza a correr el 1º de enero siguiente al año en que tuvo lugar la infracción tributaria según el artículo 58 de la ley 11.683.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la prescripción de la acción del Fisco Nacional para aplicar una multa relacionada con el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2008. Se discutió la fecha de inicio y fin del cómputo del plazo prescriptivo, tomando en cuenta la normativa vigente y las causales de suspensión y reinicio del mismo. La controversia giró principalmente en torno a la interpretación y aplicación del artículo 17 de la ley 26.860, que dispone una suspensión general de la prescripción por un año, y si dicha disposición resultaba aplicable retroactivamente al supuesto en cuestión. Además, se examinó la incidencia de la denuncia penal formulada en 2014 y la sentencia penal emitida en 2018, así como el plazo de 180 días posteriores a dicha sentencia para la suspensión del plazo prescriptivo. El Tribunal evaluó los argumentos relativos a la naturaleza material o procesal de la prescripción, el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y los precedentes jurisprudenciales correspondientes, para determinar el momento en que la acción del Fisco quedó extinta y si estaba o no válida la imposición de la multa mediante resolución administrativa en 2019.

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