Sentencia TFN INLEG-2021-33541964-APN-VOCXX#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause un perjuicio al administrado, siempre que previo se haya presentado un pedido de pronto d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la Dirección General de Aduanas por demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición para la devolución de tributos abonados en exceso. La solicitud inicial de devolución fue presentada en enero de 2018 y no se había dictado resolución ni impulsado el procedimiento correspondiente hasta la fecha del recurso, tres años después. Se evaluó si existía demora excesiva y perjuicio en el ejercicio del derecho, así como la procedencia del amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, que establece requisitos como la existencia de pedido previo de pronto despacho sin respuesta en plazo razonable. Se consideraron también las implicancias de la pandemia COVID-19 y la feria administrativa extraordinaria decretada, discutiendo si estas circunstancias justificaban la demora. El Tribunal examinó el alcance del derecho a una resolución administrativa en tiempo razonable, la interpretación de la figura del amparo por mora en el contexto aduanero y el impacto del estado de emergencia sanitaria en los plazos administrativos.
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