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ALPEMAR S.R.L (Agente de Transporte Aduanero) c/ D.G.A s/ recurso de apelación

El artículo 142 del Código Aduanero establece que si al concluir la descarga falta mercadería que haya sido declarada y dicha diferencia no es justificada en la forma y plazo legal, se presume, sin admitir prueba en contrario y solo a efectos tributa

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió en el Tribunal Fiscal de la Nación la legalidad de una resolución administrativa que confirmó un cargo tributario derivado de un faltante de 327.585 kilogramos de fertilizante en un despacho de importación. El agente de transporte aduanero impugnó la medición del faltante, argumentando que dichas diferencias correspondían a mermas habituales del producto y que, por lo tanto, no debían considerarse como faltantes imponibles. Asimismo, cuestionó la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 142 del Código Aduanero y la interpretación sobre la alícuota impositiva aplicable al faltante, así como también cuestionó la forma en que se realizó la liquidación en dólares y planteó inconstitucionalidades respecto de ciertas normas del Código Aduanero.

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