Sentencia TFN INLEG-2021-40410418-APN-VOCXX#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente cuando haya una demora excesiva y un perjuicio efectivo que afecten el normal ejercicio de un derecho o actividad en un trámite a cargo del servicio aduane
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa que solicitó la devolución de tributos aduaneros por un procedimiento de repetición que experimentó una prolongada demora administrativa. Se discutió la supuesta demora excesiva en la tramitación del expediente, considerando los plazos establecidos por el Código Aduanero para dicho procedimiento, así como las circunstancias excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria nacional por la pandemia de COVID-19 y sus efectos en los plazos administrativos. Se examinaron los informes de la Dirección General de Aduanas respecto a las etapas del trámite, la demora en las actuaciones, y la adecuación a los procedimientos en vigencia. Se debatió además la procedencia del recurso de amparo en función del perjuicio generado, la razonabilidad de los tiempos de respuesta y la existencia de otras vías recursivas. El Tribunal evaluó la interpretación y aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero y la compatibilidad de los plazos con las medidas extraordinarias cuya vigencia afectó la tramitación.
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